viernes, 16 de abril de 2010

Homicidio en riña

El art. 95 de nuestro Código Penal dice: “Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas, resultare muerte o lesiones de las determinadas en los artículos 90 y 91, sin que constare quienes las causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido y se aplicará reclusión o prisión de dos a seis años en caso de muerte, y de uno a cuatro en caso de lesión”. A su vez, el art. 96 establece una pena de cuatro a ciento veinte días de prisión si las lesiones fueran leves.
Hace unos días en Mercedes, unos 15 cobardes le pegaron a una sola persona.
El Juez, que parece que sabe mucho de peleas callejeras, interpreta que fue un homicidio en riña , porque el atacado murió.
¿Que cosa rara la interpretación que se hace en la justicia de ciertos delitos, no?
Si un tipo ataca a otro y lo mata a trompadas, es homicidio simple.
Si dos tipos atacan a otro y lo matan a trompadas, es homicidio en riña.
La ley se ha hecho para ser aplicada, pero aplicada con inteligencia y no para que los inadaptados y delincuentes se escuden detrás de una patota para matar a otro y que la cosa quede como homicidio en riña.
¿Ningún Juez se detiene en pensar que cuando 15 tipos se juntan y le pegan a otro, no están incursos en asociación ilícita?
¿Acaso no se juntan para provocar un daño?
Entonces la cosa es sencilla.
Si uno mata a otro y grita !VIVA PERON!, queda protegido por las madres de Plaza de Mayo y los de Derechos Humanos.
Si uno se junta con otro u otros y matan a otra persona, entonces es homicidio en riña.
Todo demasiado fácil para los delincuentes y muy cómodo para los jueces que tienen miedo para aplicar la ley o los bolsillos grandes.

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